domingo, 25 de noviembre de 2012

TEORÍA DE LA CONFESIÓN.



   TEORÍA DE LA CONFESIÓN.

                 Es indudable que la confesión es un medio de prueba, que se incorpora en el proceso para que sea apreciada por el juez. Es obvio, que deben cumplirse los requisitos procesales, pues, la falta de algunos de ellos que sean esenciales podría afectar de nulidad la confesión. Su fuerza o eficacia probatoria depende de la persona que la recibe, es decir, de quien haya sido el destinatario.

Los Artículos 1.401 y 1.402 del Código Civil lo definen con claridad:

Artículo 1.401.- La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los 
límites del mandato, ante un Juez aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena
prueba.

Artículo 1.402.- La confesión extrajudicial produce el mismo efecto, se hace a la parte 
misma o a quien la representa.
Si se hace a un tercero produce sólo un indicio.


                 La judicial, o sea, la hecha ante un juez, aun cuando sea incompetente, produce plena prueba acerca del hecho confesado, por supuesto, debe cumplirse can todos los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para los actos procesales y los particulares de la confesión.
La confesión ante la parte contraria o ante su representante produce los mismos efectos que la judicial, siempre y cuando se cumplan los requisitos de existencia, validez y eficacia de la confesión. Obsérvese que incluso puede tener el valor de indicio cuando aquella se hace a un tercero.

                 No obstante, debe advertirse que la confesión no es un medio de prueba que deba predominar sobre las demás. Debe apreciarse y valorarse en conjunto con las otras aportadas al proceso. A pesar, de que en la confesión judicial o extrajudicial realizada a la parte contraria o a su representante, se provoca una vinculación del criterio del juez respecto del hecho confesado, es posible en pruebas desvirtuarlo, todo esto deberá considerarlo en su sentencia.

                 Cuando la confesión tiene valor de indicio o en aquellos casos en que ella se refiera a hechos que constituyen relaciones jurídicas indisponibles, por ejemplo, en un divorcio que en interrogatorio se admita consumir bebidas alcohólicas y embriagarse diariamente, el juez podrá apreciarlas libremente.

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