lunes, 3 de diciembre de 2012

LA CONFESION



La Confesión 
              Se entiende como una prueba legal, cuya valoración no está dada a la libre apreciación del juez, sino que la misma ha sido otorgada por el legislador, el cual, partiendo de consideraciones de normalidad general, fija en abstracto el modo de entender determinados elementos de decisión, sustrayendo esta operación lógica a aquella que el juez cumple para formar su convicción, y al mismo tiempo, la confesión exime de prueba al hecho confesado.

Rivera Morales, Rodrigo
´´Una declaración que hace una parte sobre un acto propio vinculado a una determinada relación jurídica que es desfavorable a su interés o del conocimiento que tiene de actos ajenos que son opuestos a sus pretensiones o que son favorables a la contra parte´´
De una manera más sencilla, podemos entender la confesión como lo hace el ilustre Rengel 

Romberg, Aristides:
             Da una definición más comprensiva que incluya no sólo la estructura de la confesión, sino también su función propia, la cual es: 
´´La confesión es la declaración que hace una parte, de la verdad de hechos a ella desfavorables afirmados por su adversario, a la cual la ley atribuye el valor de plena prueba´´

CLASIFICACIÓN DE LA CONFESIÓN


 CLASIFICACIÓN DE LA CONFESIÓN.


    La clasificación más común sobre los tipos de confesión luego de interpretar diversos criterios de diferentes autores, es el siguiente:
1.      Espontánea o voluntaria, cuando es hecha por la parte en forma libre, sin coacción de ninguna especie y por iniciativa del confesante. En el artículo 1.401 del Código Civil tiene implícita la libertad y la iniciativa del confesante; por su parte el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil referente a la manera de contestar la demanda estatuye que el demandado deberá expresar con claridad si la rechaza total o parcialmente, o si conviene en ella o con alguna limitación. Debe tenerse cuidado con los aspectos que se admiten, pues, pueden admitirse los hechos sin que necesariamente ocurra confesión. Es decir, es aquella confesión que procede del confesante por su propia iniciativa, como su única causa.
2.      Provocada, cuando se obtiene mediante interrogatorios hechos por la parte contraria o el juez. Se produce por petición de la otra parte y bajo juramento, es ésta la antigua prueba de positiones del derecho intermedio (posiciones juradas) que perdura en la mayoría de los sistemas procesales latinoamericanos, entre ellos el venezolano.
El artículo 403 del Código de Procedimiento Civil estipula que:
              "Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal".
    Los artículos 401 y 514 del C.P.C, autorizan al juez para interrogar a cualquiera de los litigantes, sobre algún hecho que parezca dudoso u oscuro.
3. Expresa, cuando la parte declara libremente y específicamente sobre el asunto y no deja pie a dudas, sea en los supuestos señalados en los artículos 1401 del Código Civil y 361 del Código de Procedimiento Civil, o en el interrogatorio a que se refieren los artículos 403, 401 y 514 del C.P.C, lo expresé de esa manera.
4. Ficta, cuando se declara confeso a quien no comparece a la contestación de la demanda (Articulo 362, 868 y 887 C.P.C) o a la contestación de la reconvención (artículo 367 C.P.C), o no concurre, habiendo sido citado, a la absolución de posiciones juradas, o perjure o se niegue a contestarlas (artículo 412 C.P.C).
La norma rectora con relación a la confesión ficta es el Art. 362 del Código de Procedimiento Civil, que dice:
"Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de prueba sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento".

Para que opere la confesión ficta se deben dar 3 circunstancias clave, y son las siguientes:

1-. Que el demandado no conteste la demanda
2-. Que en el término probatorio nada probare que lo favorece
3-. Que la petición del actor no sea contraria a derecho

Reiteradas sentencias del TSJ ha reiterado en diversas oportunidades que si bien es cierto, la confesión ficta no es una sentencia como tal, pero al cumplirse los requisitos arriba mencionados y decretarse, se le da carácter de prueba legal y el juez debe tomarlo como tal.

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